29 octubre 2008

Otra golfería más... y van muchas


El pasado 13 de octubre de 2008, Diario Médico publicaba una de esas reseñas de "grandes fichajes", más habituales de publicaciones económicas o de los suplementos color "salmón" de diarios importantes. Y la verdad es que, aunque la noticia ya había circulado como comentario jocoso, no ha dejado de sorprender su publicación formal: "Sanitas Hospitales ficha a Elisa Borrego".

Lo más bochornoso de esta situación, antiestética cuando menos, es que "Elisa Borrego ha sido designada directora Ejecutiva de Calidad, Medioambiente y Atención al Cliente de Sanitas Hospitales", al poco más de un año de su cese como Directora General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, donde era responsable, entre otras cosas, del «otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid» [competencia d)]. Y del «mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos de la Comunidad de Madrid» [competencia e)]. Dichas competencias [(d) y (e)] son ahora ejercidas por la sucesora Dirección General de Ordenación e Inspección. No creemos ocioso recordar lo que dice la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid:


Artículo 2.

La presente Ley será de aplicación a los siguientes Altos Cargos de la Comunidad de Madrid:

7. A los Gerentes, Presidentes Ejecutivos, Directores Generales, Consejeros Delegados y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de los órganos de gestión, organismos autónomos, entidades públicas y sociedades mercantiles con participación mayoritaria en su capital social de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.

Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los Altos Cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo.


Lean y saquen sus propias conclusiones...

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