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DESTINATARIO: MINISTRO DEL INTERIOR, JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ
M.I. Ministro del Interior, Don Jorge Fernández Díaz:
La reforma del Código Penal prevé una pena mínima y prisión provisional para quienes convoquen manifestaciones que sean consideradas como "violentas" por Internet.
También se criminaliza a protesta civil calificando la resistencia pasiva como "delito de integración en organización criminal" que podrá ser penado hasta con 4 años y prisión provisional.
Ante esta reforma es importante recordar el Artículo 21 de la Constitución Española:
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
El Estado español debe garantizar que las personas pueden protestar de forma pacífica, difundir información y criticar a los propios gobiernos respecto a la protección o promoción de los derechos humanos.
Estas reformas atemorizan a la población, y les impulsa a no protestar y aceptar la pérdida de Derechos Fundamentales que se impulsa desde los mercados financieros, con la complicidad de instituciones europeas, españolas e internacionales.
Aprobar leyes que fueron derogadas hace 50 años no significará mayor seguridad para los españoles, ni siquiera para los que no protestan. Significará aumentar la crispación, la protesta y objeción de conciencia ante los abusos que maltratan a las personas más débiles de nuestra sociedad.
Sr. Ministro, no apague el fuego con gasolina. Las Instituciones están para defender a los ciudadanos ante los poderosos, no para ayudar a los poderosos a quebrar la dignidad de las personas. Si no acepta argumentos lógicos y razonables, al menos, lea los siguientes tratados internacionales, que son vulnerados por su reforma, y en cuyo fundamento será denunciado el Reino de España por Violación de los Derechos Humanos.
Artículos 6, 8 de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos:
Artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículos 6, 8, 12, 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 10 y 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos:
Artículos 1, 5 de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos:
Espero que recapacite en cuanto a la oportunidad de la mencionada reforma.
